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¿LEYES REPRESIVAS?

Comenzaremos haciendo un poco de historia de como era la vida a bordo de nuestros barcos, como era su gente y los diferentes criterios que se siguieron para tratar de conseguir una convivencia que a veces se convertía en un auténtico calvario debido a las circunstancias tan especiales que un barco en la mar aporta.Por supuesto hablaremos de la "Ley Penal de la Marina Mercante" de  la "Ley Penal y Disciplinaria de la Marina Mercante" y como una Marina que era CIVIL acabó envuelta en los entresijos y gobernanza de una Marina de Guerra que, de alguna manera, siguió unos dictados según los cuales las presuntas acciones "delictivas" serían juzgadas por consejos de guerra, gracias al criterio de un gobierno que nunca llegó a la altura de otros con menos tradición marítima que el nuestro.Un buque o un barco, como se quiera, es una unidad aislada de un todo y en un medio hostil como es la mar. Si situamos en él un equipo de personas que ejercen unas determinadas funciones como son su gobierno,conservación, mantenimiento y protección de su carga, entre otras, tendremos lo que es una tripulación en un medio hostil por naturaleza, con espacios muy limitados y con unas relaciones bajo  sospecha de colisión entre si. Ante este panorama se requiere un sistema de normas que obliguen a que la convivencia a bordo sea segura. Esta convivencia requiere la necesaria presencia de una cabeza rectora que será la que fiscalice  toda la actividad, que es el Capitán. Y no es tarea fácil en un espacio reducido y hostil (repito la palabra "hostil" a conciencia), en un escenario de soledad en el que el temple personal debe mantenerse por encima de todo. Es decir, se impone una institución jerarquizada que en ningún momento roce lo despótico, como a veces ocurre en la mar. Sin embargo el Derecho Marítimo ( de Vigier) dice que " al igual que en toda sociedad organizada, se hace necesaria esa policía y disciplina y aun con más rigidez que en cualquier otra colectividad si se tiene en cuenta el aislamiento en que normalmente se desenvuelve el buque durante la navegación..." . Lo que inevitablemente desemboca en ese Gran Invento que fue la L.P.D.M.M. de 22 de diciembre de 1955, que sustituye a la Ley Penal de la M.M. de 1923 y que según los profetas de la época significó un gigantesco avance en la obra de modernización de nuestro sistema jurídico-marítimo (sic).. No olvidemos tampoco el Reglamento de Policía y Diciplina a bordo de buques mercantes derogado por la LEY . Entre otras lindezas de nuestro vetusto Código de Comercio, su artículo 643 dice: «si el buque o su carga se perdiese totalmente por apresamiento o naufragio, quedará extinguido todo derecho, así por parte de la dotación para reclamar salario o sueldo alguno como por la del naviero para reembolso de las anticipaciones hechas". Vamos que no tiene desperdicio.



En nuestro país se llegó a la conclusión de que para imponer la disciplina a bordo eran necesarias medidas coercitivas y así aparecieron por ejemplo las Reales Ordenanzas de Marina, la Ordenanza para las matrículas de mar, la Ley penal de la Marina Mercante y la Ley Penal y Disciplinaria de la Marina Mercante, ésta por obra y gracia del Generalísimo. Yo navegué en un barco de una naviera que tenía como libro de normas de disciplina y sanciones en flota una copia literal de la Ley Penal y Disciplinaria de la Marina Mercante. Lo llamábamos el "Libro verde" porque ese era su color.


En la edad moderna, es de todos conocido,  la administración de la marina civil ha estado supeditada a una infinidad de ministerios con sus correspondientes departamentos que, como dice D.Agustín Vigier, mi catedrático de Derecho Marítimo, en su "Curso de Derecho Marítimo" : "...  característica de nuestra legislación es la variedad y heterogeneidad de tales organismos, siendo de resaltar el que la mayor parte de las ramas de la Administración pública tienen su intervención y están representadas en la actividad marítima de país." Cierto ( doctrina dispersa se mire por donde se mire), y la Marina militar ejerciendo la jurisdición marítima de todo orden aunque manteniendo una estrecha relación con la entonces degradada Subsecretaría de la Marina Mercante. Sin olvidar el llamado Tribunal Marítimo Central, presidido por un almirante e integrado por un capitán de navío, dos coroneles auditores de la marina de guerra y UN funcionario de la Subsecretaría, para resolver los contenciosos de auxilio, salvamento y remolques.
Los conflictos relacionados con abordajes, varadas, naufragios... eran analizados bajo la severa óptica de los consejos de guerra que podían estar presididos por jefes de la Armada. Existía tambien la sedicción, la rebelión...

¿Qué fue antes, el huevo o la gallina?. 

Hay un apartado donde se dice que la Jurisdición Militar de Marina es competente con relación a la Marina Mercante... y se cita la palabra MARINA en infinidad de ocasiones: Autoridad de Marina, Ministerio de Marina,, la Marina, jurisdición de Marina...es decir MARINA es lo que entendemos por Armada y lo otro es Marina Civil, Marina de Pesca, Marina de Recreo... y yo vuelvo al principio: ¿Qué fue antes, el huevo o la gallina?.






El tema está abierto y seguiremos aportando datos...

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